Dirección de Planeación, Financiamiento y Coordinación Sectorial

La Direccción de Planeación, Financiamiento y Coordinación Sectorial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • I. Coordinar la elaboración de los programas de operación anuales de esta Secretaría;
  • II. Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de los programas de operación anuales de las direcciones y unidades administrativas de esta
    Secretaría;
  • III. Identificar, proponer e implementar estrategias y acciones para el
    desarrollo rural sustentable del Estado, en coordinación con los otros órdenes de gobierno y las demás direcciones y unidades administrativas de esta Secretaría;
  • IV. Realizar diagnósticos regionales y municipales del sector agropecuario del Estado, en coordinación con las direcciones y unidades administrativas
    responsables;
  • V. Participar en la integración de los informes de gobierno, en el capítulo
    correspondiente al sector agropecuario y de desarrollo rural;
  • VI. Promover la vinculación de las instituciones de investigación y enseñanza, nacionales y extranjeras, con los agentes productivos del sector agropecuario del Estado;
  • VII. Apoyar y asesorar a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la formulación del diagnóstico y Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;
  • VIII. Coordinarse con las demás direcciones y unidades administrativas, así
    como con las dependencias y entidades involucradas en el sector, para coadyuvar en una adecuada comercialización de los productos
    agropecuarios y agroindustriales del Estado;
  • IX. Fomentar las alianzas estratégicas entre los distintos eslabones de las
    cadenas agroalimentarias prioritarias para el Estado, a fin de mejorar la competitividad y productividad de las mismas;
  • X. Fomentar y coordinar, con la participación de las secretarías correspondientes, los programas de promoción de las exportaciones y la inversión en los sectores agropecuario y forestal;
  • XI. Fomentar la vinculación, coordinación y enlace, entre esta Secretaría y las diversas autoridades municipales, estatales y federales, así como con los sectores social y privado, para la implementación de mecanismos eficaces de colaboración;
  • XII. Promover, establecer y coordinar con organismos públicos y privados,
    convenios para el desarrollo agropecuario;
  • XIII. Supervisar la aplicación de la normatividad, reglas de operación y políticas en la ejecución de las actividades de esta Secretaría;
  • XIV. Atender y proponer soluciones para los asuntos de esta Secretaría, que precisen la planificación y toma de decisiones de alto impacto;
  • XV. Coordinar la celebración, información y seguimiento de los programas,
    acuerdos o convenios en los que intervenga el Secretario;
  • XVI. Integrar la planeación y programación sectorial que contribuya a impulsar el desarrollo agropecuario de la entidad en el corto, mediano y largo plazos;
  • XVII. Generar, integrar, sistematizar y resguardar la información estadística y de mercados, así como la evaluación de los alcances, objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del presupuesto basado en resultados;
  • XVIII. Planear , elaborar y dar seguimiento al programa especial concurrente y al presupuesto anual de la Secretaria, procurando la coordinación de acciones y programas con los gobiernos federal y municipales, y la concertación con los sectores social y privado;
  • XIX. Evaluar periódicamente el cumplimiento y alcance de los programas y proyectos, en base a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, y del ejercicio de los recursos de las diferentes unidades ejecutoras, para proponer acciones de reconducción necesarias;
  • XX. Evaluar, ordenar, aprobar y dar seguimiento a las distintas solicitudes de financiamiento para proyectos, obras y acciones del sector;
  • XXI. Promover y gestionar el financiamiento para el desarrollo agropecuario, bajo esquemas de coordinación y mezcla de recursos que potencien los resultados e impulsen la participación de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, agroindustrial, y permitan la creación de empresas que vinculen a los inversionistas con los productores y con la banca comercial y de desarrollo;
  • XXII. Promover, coordinar y dar seguimiento a la participación de los consejos de desarrollo rural sustentable Estatal, Distrital y Municipal y de la comisión intersecretarial para el diseño e instrumentación de políticas públicas integrales en materia de desarrollo agropecuario, con la participación de los tres ámbitos de gobierno y los sectores social, privado y las instituciones de investigación y educación superior, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él deriven, y que promuevan el desarrollo regional de Yucatán, y
  • XXIII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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