Dirección de Desarrollo Rural y Comercialización

La Direccción de Desarrollo Rural y Comercialización tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • I. Difundir entre las productoras los programas de apoyo institucional, dirigidos hacía la producción artesanal y productiva;
  • II. Evaluar, dictaminar y gestionar, en su caso, los recursos que requieren los proyectos y solicitudes propuestas por las mujeres, que por sus características de elegibilidad puedan recibir apoyo gubernamental;
  • III. Promover la asistencia técnica y capacitación entre las artesanas y productoras, para el mejoramiento de la actividad artesanal y productiva;
  • IV. Promover y coordinar eventos y ferias dirigidos a impulsar la producción artesanal de la mujer rural;
  • V. Promover acciones que contribuyan al mejoramiento del sector artesanal del medio rural;
  • VI. Representar legalmente al Fondo de Micro créditos del Estado de Yucatán ante los Tribunales Estatales o Federales en los Procedimientos, Juicios o Asuntos litigiosos de cualquier materia o naturaleza en la que su Dependencia sea parte o tenga interés jurídico, facultándolo para interponer cualquier tipo de demanda así como a contestar las demandas interpuestas en contra de su Dependencia, así como a ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan en los juicios que se tramiten ante los Tribunales competentes, con todas las facultades inherentes a un Representante Legal en asuntos Judiciales;
  • VII. Ejecutar los fondos de micro créditos que le sean asignados para su operación, así como generar la información contable y administrativa relativa a los mismos;
  • VIII. Organizar las sesiones de los comités técnicos que administren los recursos, a cargo de los mencionados fondos de micro créditos;
  • IX. Mantener un sistema de información institucional actualizado sobre los fondos y programas que opera;
  • X. Fungir en los cargos que le sean asignados en los programas y fondos de créditos que opere esta Secretaría;
  • XI. Notificar a los beneficiarios los acuerdos que tomen los comités técnicos que administren los programas y fondos de créditos que tenga en operación;
  • XII. Resguardar la documentación de los programas y fondos de créditos que tenga en operación;
  • XIII. Gestionar ante la iniciativa privada acciones encaminadas a la comercialización de los productos artesanales, así como los elaborados por las mujeres campesinas;
  • XIV. Promover las actividades de los productores en el medio rural, a través del desarrollo y fortalecimiento de su organización y capacitación, y
  • XV. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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