Dirección de Ganadería

La Direccción de Ganadería tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • I. Planear, desarrollar e implementar programas de fomento a la explotación pecuaria de ganado mayor y menor;
  • II. Fomentar acciones para la transformación de productos y subproductos derivados de las especies señaladas anteriormente;
  • III. Evaluar, dictaminar y gestionar, en su caso, los recursos que requieren los proyectos y solicitudes propuestos por los productores, que por sus características de elegibilidad puedan recibir apoyo gubernamental;
  • IV. Difundir entre los productores los programas de apoyo institucionales dirigidos hacia la actividad ganadera;
  • V. Promover acciones que contribuyan al mejoramiento del sector pecuario del Estado;
  • VI. Impulsar la ganadería sustentable, racional y sostenible en el Estado;
  • VII. Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas que se establezcan en apoyo a las actividades pecuarias;
  • VIII. Promover la transformación tecnológica y científica para la actividad pecuaria;
  • IX. Coordinar la ejecución de convenios que en materia de fomento ganadero suscriba el Ejecutivo del Estado;
  • X. Mantener estadísticas de población y volúmenes de producción ganadera del Estado;
  • XI. Dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos y programas ganaderos del Gobierno del Estado;
  • XII. Planear, desarrollar e implementar programas de fomento a la explotación avícola, apícola y porcícola, y
  • XIII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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